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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 250

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título cuarto - De los recursos
- Capítulo II - De la queja

```text
Artículo 250. Ante la omisión en la rendición del informe por parte de la Entidad de Acreditación o el Organismo de Evaluación de la Conformidad, se tienen como ciertos los hechos señalados por las personas afectadas; en cuyo caso, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras deben dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de queja, y ordenar a la Entidad de Acreditación o al Organismo de Evaluación de la Conformidad, reconsiderar o revocar su actuación con relación a los aspectos que fueron motivo de la queja.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 250.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
