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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo I - De la Comisión
- Sección Primera - De su integración

```text
Artículo 26. Las personas integrantes de la Comisión previstas en el artículo 16, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley deben elegir a las personas representantes de las instituciones, cámaras, confederaciones, así como de las asociaciones de industriales y comerciales que se postulen para integrar la Comisión, referidos en las fracciones IV y V del citado artículo 16.
La elección de las personas representantes que se indican en el párrafo anterior, debe tomarse por mayoría simple de sus integrantes presentes, previo conocimiento y análisis de la justificación que se acompañe a la solicitud que se presente ante el Secretariado Ejecutivo.
La persona que represente a un miembro del sector privado en las sesiones de la Comisión, su Consejo Técnico o grupos de trabajo, debe abstenerse de representar a otra organización en sus sesiones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
