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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo I - De la Comisión
- Sección Primera - De su integración

```text
Artículo 27. Los miembros de la Comisión, por escrito, deben designar a su suplente, quien puede ser la persona que ocupe el cargo de nivel jerárquico inmediato inferior.
Las modificaciones a las designaciones de los miembros y sus suplentes deben notificarse por escrito al Secretariado Ejecutivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
