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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 29"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo I - De la Comisión
- Sección Primera - De su integración

```text
Artículo 29. Las personas representantes previstas en el artículo 16, párrafo segundo, fracciones IV y V, de la Ley, que estén interesadas en ser miembros de la Comisión, deben presentar, ante el Secretariado Ejecutivo, solicitud de postulación, dirigida a la Comisión, con los siguientes elementos:
I. Justificación de su participación;
II. Actividades que desempeña dentro del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
III. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no representan o están representados por otra organización que sea miembro de la Comisión;
IV. Acreditar su creación o constitución conforme a las leyes mexicanas, y
V. Listado de sus miembros o asociados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
