---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "30"
article_label: "Artículo 30"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/30/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo I - De la Comisión
- Sección Primera - De su integración

```text
Artículo 30. La Comisión debe resolver la solicitud a que se refiere el artículo anterior por mayoría simple de los miembros previstos en el artículo 16, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley; dicha resolución debe ser notificada por el Secretariado Ejecutivo a la persona solicitante.
Previo a la resolución de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Secretariado Ejecutivo debe seguir el siguiente procedimiento:
I. Analizar la solicitud, y en caso de que no se encuentre debidamente integrada la información, debe prevenir a la persona solicitante para que subsane en los términos que establece el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. En caso de que la persona solicitante no desahogue la prevención y subsane las deficiencias, se debe desechar la solicitud, y
III. Subsanada la prevención debe elaborar el proyecto de resolución y someterlo a la consideración  de la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
