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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 34"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo I - De la Comisión
- Sección segunda - De las atribuciones

```text
Artículo 34. La persona titular de la Presidencia tiene, además de las previstas en el artículo 19 de la Ley, las facultades siguientes:
I. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
II. Proponer a la Comisión directrices, estrategias y otras medidas para promover y difundir la Infraestructura de la Calidad, mejorar y modernizar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, así como para fomentar su cumplimiento;
III. Instruir al Secretariado Ejecutivo para que elabore un informe anual de las actividades  de la Comisión, y
IV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
