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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 39"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo I - De la Comisión
- Sección tercera - Del desarrollo de las sesiones

```text
Artículo 39. El quorum para declarar válidas las sesiones de la Comisión en primera convocatoria, debe ser de al menos la mitad más uno de los miembros acreditados.
En caso de no alcanzarse el quorum, la sesión puede iniciar en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora pactada con los miembros acreditados presentes y sus resoluciones son consideradas como válidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
