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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 40"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo I - De la Comisión
- Sección tercera - Del desarrollo de las sesiones

```text
Artículo 40. Para cada una de las sesiones de la Comisión, el Secretariado Ejecutivo debe levantar un acta que contenga cuando menos lo siguiente:
I. Registro de asistencia, previamente cotejado con la acreditación de los miembros asistentes;
II. Confirmación del quorum;
III. Desarrollo y desahogo de la sesión, y
IV. Acuerdos alcanzados.
Las actas de las sesiones de la Comisión para ser válidas, deben estar firmadas por las personas titulares de la Presidencia y el Secretariado Ejecutivo, y ser aprobadas en posterior sesión ordinaria por la mayoría simple de los miembros acreditados presentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
