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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 45"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo II - Del Consejo Técnico

```text
Artículo 45. El Consejo Técnico tiene las siguientes funciones:
I. Desarrollar estudios e investigaciones en materia de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad, metrología y vigilancia del mercado;
II. Analizar y plantear propuestas de soluciones técnicas sobre los asuntos que le sean encomendados por la Comisión;
III. Instaurar grupos de trabajo y celebrar reuniones de carácter técnico con personas especialistas de las instancias competentes;
IV. Informar a la Comisión las conclusiones y resultados obtenidos de los asuntos que le encomienden;
V. Sugerir a la Comisión la ejecución de acciones tendientes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
VI. Proponer e impartir cursos y talleres de capacitación;
VII. Elaborar su informe anual de actividades, y
VIII. Ejercer aquellas facultades que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
