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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo II - Del Consejo Técnico

```text
Artículo 47. La representación y participación en el Consejo Técnico concluye por cualquiera de las causas siguientes:
I. Remoción del cargo;
II. Renuncia;
III. Cualquier incapacidad que impida el ejercicio de sus funciones, y
IV. Aquellas otras causas que se establezcan en el reglamento interior de la Comisión.
En caso de que se actualice alguna de las anteriores causales de conclusión, la Coordinación Técnica del Consejo debe informar inmediatamente al Secretariado Ejecutivo, para efectos de que se nombre un nuevo representante.
La conclusión debe resolverse, sin perjuicio de implementar las diversas acciones legales que resulten pertinentes y que procedan conforme a derecho.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
