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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 50"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo III - Del Secretariado Ejecutivo

```text
Artículo 50. El informe anual de actividades puede contener, además de los resultados de las actividades previstas en el artículo 18 de la Ley, la información siguiente:
I. Resultados del cumplimiento del Programa y su Suplemento, que muestre el estado de avance que guardan los temas inscritos en el año calendario de que se trate;
II. Acciones de difusión de la Infraestructura de la Calidad por parte de la Comisión;
III. Creación o disolución de Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de Comités Técnicos de Estandarización y de Comités Mexicanos, según corresponda;
IV. Opiniones otorgadas respecto a la autorización de Sujetos Facultados para Estandarizar;
V. Controversias presentadas entre los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como las soluciones, propuestas o recomendaciones;
VI. Acciones realizadas para la mejora del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
VII. El informe anual de actividades del Consejo Técnico, y
VIII. La demás que la Comisión considere relevantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
