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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

```text
Artículo 51. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización para su funcionamiento podrán crear subcomités, en el ámbito de su competencia y en atención a sus necesidades, sobre temas específicos a fin de presentar los resultados de su análisis al Comité. Esta determinación es potestad de cada Comité.
Para el cumplimiento del proceso de normalización los Comités Consultivos Nacionales de Normalización podrán crear Grupos de Trabajo, para desarrollar, elaborar, estudiar y discutir los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas. Dichos Grupos de Trabajo estarán conformados, en igualdad de condición, por personas físicas y morales nacionales y extranjeras.
Para el caso de personas físicas y morales extranjeras sujetas a tratados comerciales internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, deberán solicitar su participación en el desarrollo, elaboración, estudio y discusión de los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través del Secretariado Ejecutivo de la Secretaría, garantizando condiciones no menos favorables que a personas físicas y morales nacionales.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
