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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 52"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

```text
Artículo 52. Cada Comité Consultivo Nacional de Normalización debe contar con la siguiente estructura:
I. Presidencia;
II. Secretaría Técnica;
III. Miembros acreditados, y
IV. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades y que le sean autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
