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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

```text
Artículo 53. La persona titular de la Autoridad Normalizadora que corresponda debe designar a la persona titular de la Presidencia de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, quien debe contar al menos con un nivel jerárquico de dirección general u homólogo.
La designación o cambio de la persona titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización debe notificarse, por escrito o por medios electrónicos, al Secretariado Ejecutivo de la Comisión.
La persona titular de la Presidencia de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización tiene las funciones siguientes:
I. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica, así como a quien la supla, en caso de ausencia;
II. Designar a las personas coordinadoras de los subcomités y de los grupos de trabajo;
III. Fungir como enlace entre el Comité y las Autoridades Normalizadoras;
IV. Someter a consideración de los miembros del Comité, la constitución o cancelación de subcomités y grupos de trabajo;
V. Convocar a sesiones, a través de la Secretaría Técnica;
VI. Recibir el informe con los resultados de la revisión sistemática que elabore la Autoridad  Normalizadora, y
VII. Las demás establecidas en las reglas de operación del Comité.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
