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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 54"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

```text
Artículo 54. La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Consultivo Nacional de Normalización tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Apoyar en la coordinación de acciones necesarias entre el Comité y sus subcomités y grupos de trabajo;
II. Suplir, previa designación, a la persona titular de la Presidencia en su ausencia, previa designación hecha para tal efecto por dicha persona titular o por la persona titular de la Autoridad Normalizadora que corresponda;
III. Atender las actividades que la Presidencia o la Autoridad Normalizadora le encomienden, y
IV. Las demás que se prevean en las reglas de operación del Comité.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
