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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

```text
Artículo 56. Las Autoridades Normalizadoras deben enviar la solicitud de autorización para la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización al Secretariado Ejecutivo, y acompañar lo siguiente:
I. La denominación del cuerpo colegiado con la expresión “Comité Consultivo Nacional de Normalización”, seguido del nombre de la Autoridad Normalizadora o de la materia correspondiente a las Normas Oficiales Mexicanas que le corresponda elaborar;
II. Los Objetivos Legítimos de Interés Público asociados a la materia indicada en la fracción anterior;
III. El proyecto de la estructura prevista en el artículo 52 de este Reglamento;
IV. El proyecto de reglas de operación;
V. El proyecto del programa de trabajo, que incluya el listado de Normas Oficiales Mexicanas que pretenda desarrollar, y
VI. La propuesta de integración del Comité en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
