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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Sección segunda - De las sesiones de los comités

```text
Artículo 58. Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización deben observar para su desarrollo, lo siguiente:
I. Levantar el registro de asistencia y constatar la acreditación de los miembros, así como el quorum necesario para su celebración;
II. Lectura y aprobación del orden del día;
III. Presentación de los temas a tratar;
IV. Deliberación y comentarios de los miembros sobre los temas presentados;
V. Consenso o votación, según sea el caso;
VI. Aprobación de acuerdos de la sesión por consenso o por voto a favor de la mayoría de los miembros presentes;
VII. Aprobación del acta anterior correspondiente, y
VIII. Aquellas otras que se establezcan en las reglas de operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
