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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 60"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización
- Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Sección segunda - De las sesiones de los comités

```text
Artículo 60. La persona titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización puede excluir de las sesiones de dicho órgano colegiado, así como de las sesiones de los subcomités y grupos de trabajo del propio Comité, a la persona que represente a organizaciones o instituciones públicas o privadas, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Se encuentre la organización o la institución pública o privada ya representada por algún otro miembro acreditado;
II. Se representen de manera simultánea intereses contrapuestos o incompatibles;
III. Se incurra en prácticas de tráfico de influencias con el fin de obtener ventajas indebidas, para su persona o terceros, en la deliberación o toma de decisiones;
IV. Se incumplan las reglas de operación;
V. Se presenten propuestas notoriamente improcedentes de manera reiterada y con cuya adopción se pretenda únicamente contravenir los Objetivos Legítimos de Interés Público en los trabajos de  normalización, o
VI. No se acredite el interés para participar.
El procedimiento de exclusión se realiza conforme lo establezcan las reglas de operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
