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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 62"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo I - Del Programa y su Suplemento

```text
Artículo 62. Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización, Centro Nacional de Metrología e Institutos Designados de Metrología, remitir al Secretariado Ejecutivo de la Comisión los programas de trabajo a integrarse en el Programa o Suplemento.
En la elaboración de los programas de trabajo se deben observar los criterios, lineamientos, estructura y formatos que determine la Comisión, y en estos se deben considerar los temas sobre los que se tenga previsto desarrollar acciones en el período respectivo y se cuente con una propuesta elaborada conforme a la Ley y este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
