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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo I - Del Programa y su Suplemento

```text
Artículo 63. El Secretariado Ejecutivo debe revisar los programas de trabajo previo a su integración en el Programa o su Suplemento, y en su caso, formular observaciones, las cuales debe analizar en conjunto con los responsables, a fin de realizar los ajustes procedentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
