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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas
- Sección primera - De la estructura, redacción y clasificación

```text
Artículo 65. Las Normas Oficiales Mexicanas deben tener en su estructura, además de lo señalado en el artículo 34 de la Ley, los siguientes elementos:
I. Clave;
II. Portada;
III. Proemio;
IV. Considerandos;
V. Prefacio;
VI. Índice del contenido;
VII. Términos y definiciones, y
VIII. Transitorios.
En el objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana se debe definir claramente el tema del documento y los aspectos que cubren, e indicar el bien, producto, proceso o servicio que regula, así como el sujeto o sujetos que deben cumplir con dicha Norma Oficial Mexicana.
Cuando sea necesario, el objetivo puede indicarse por separado del campo de aplicación.
La descripción de los Objetivos Legítimos de Interés Público deberá incluirse en términos de lo previsto en los artículos 10 de la Ley y 7 de este Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En las Normas Oficiales Mexicanas podrán referenciarse Estándares, con la finalidad de proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes que resultan necesarios para su entendimiento y aplicación.
Además, podrán incluirse referencias a leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Internacionales, Normas Extranjeras y a documentos técnicos.
Cuando se haga referencia a Normas Internacionales, Normas Extranjeras o a otros documentos de carácter técnico redactados en un idioma distinto al español, la Autoridad Normalizadora deberá solicitar la traducción a este idioma o, en su caso, obtener la autorización para realizarla, observando en todo momento la normatividad aplicable en materia de derechos de autor y demás disposiciones que resulten aplicables.
Las Normas Oficiales Mexicanas deberán establecer el procedimiento, así como el tipo de infraestructura para la Evaluación de la Conformidad, de manera congruente con el artículo 53 de la Ley.
Asimismo, deberán incluir las autoridades competentes para realizar la Verificación, Vigilancia y, en su caso, Vigilancia del Mercado.
De igual forma, las Normas Oficiales Mexicanas deberán utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia, establecer el grado de concordancia con estas y señalar si es idéntica, modificada o no equivalente, conforme a lo establecido en el Libro primero, Título primero, Capítulo V, de este Reglamento.
A falta de Normas Internacionales, se debe priorizar el orden indicado en el artículo 15 de este Reglamento y establecer el grado de concordancia conforme a lo previamente indicado.
Cuando se emplee más de un instrumento normativo como base para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, el conjunto de esos instrumentos y su grado de concordancia, deben ser especificados en ese apartado.
En el apartado de bibliografía se pueden incluir leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, documentos normativos, direcciones electrónicas, libros, artículos u otros que sirvieron como consulta informativa para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana.
Las Normas Oficiales Mexicanas se clasifican por:
I. Los Objetivos Legítimos de Interés Público que normalizan;
II. El área, materia, actividad, sector o mercado, y
III. La clave de la clasificación internacional de Estándares de la Organización Internacional de Normalización.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
