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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 68"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas
- Sección tercera - De la revisión sistemática

```text
Artículo 68. Las Normas Oficiales Mexicanas están sujetas a un proceso de revisión sistemática de, al menos cada cinco años, en los términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, así como contener los elementos establecidos en el artículo 152 de este Reglamento, aunado a que dicho cómputo también puede considerarse desde la última notificación del informe que contenga los resultados de la revisión sistemática al Secretariado Ejecutivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
