---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "71"
article_label: "Artículo 71"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/71/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas
- Sección tercera - De la revisión sistemática

```text
Artículo 71. La Autoridad Normalizadora, para efectos de lo establecido en el artículo 32, párrafo último, de la Ley, debe presentar ante la Comisión las razones de la omisión, así como, de ser el caso, la justificación técnica relativa a la necesidad de mantener vigente la regulación.
En caso de que la Autoridad Normalizadora no presente las razones de la omisión, las Normas Oficiales Mexicanas pueden ser canceladas en los términos del procedimiento simplificado previsto en el párrafo segundo del artículo 79 de este Reglamento.
Si la Comisión determina que la Norma Oficial Mexicana permanezca vigente, la Autoridad Normalizadora debe notificar el informe que contenga los resultados de la revisión sistemática al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la resolución de la Comisión.
Las Normas Oficiales Mexicanas continúan vigentes hasta que exista acto emitido por parte de la Autoridad Normalizadora por el que se determine su cancelación y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
