---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "73"
article_label: "Artículo 73"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/73/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo I - Del procedimiento de elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas

```text
Artículo 73. El aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana al que se refiere el artículo 35, fracción V de la Ley, debe tener como mínimo la estructura e información siguientes:
I. Clave del proyecto de Norma Oficial Mexicana;
II. Título;
III. Proemio;
IV. Período de consulta pública, el enlace electrónico a la PLATIICA para consultar el documento íntegro, la dirección electrónica en la que puede ser obtenido o solicitado el formato para la presentación de los comentarios, así como los datos del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente;
V. Objetivo y campo de aplicación;
VI. Objetivos Legítimos de Interés Público y necesidades públicas, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley y 7 de este Reglamento, y
VII. Concordancia con normas internacionales o extranjeras, conforme a lo establecido en este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
