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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 74"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo I - Del procedimiento de elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas

```text
Artículo 74. Los comentarios que se presenten sobre los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir con lo siguiente:
I. Estar redactados en idioma español;
II. Ser formulados de manera pacífica y respetuosa, y
III. Presentarse, por escrito o a través de medios electrónicos, en el formato correspondiente, dentro del plazo que se establezca en el propio proyecto.
Los comentarios que no cumplan con alguno de los requisitos anteriormente referidos se tienen como no presentados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
