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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 75"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo I - Del procedimiento de elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas

```text
Artículo 75. La Autoridad Normalizadora debe notificar a la Secretaría aquellos proyectos y Normas Oficiales Mexicanas, que guarden relación con los acuerdos y tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Adicional, cada Autoridad Normalizadora le debe solicitar a la Secretaría llevar a cabo la notificación de los proyectos y Normas Oficiales Mexicanas a los organismos internacionales correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
