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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 78"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas
- Capítulo II - De los procedimientos de cancelación y simplificado de modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas

```text
Artículo 78. Para efectos del artículo anterior, la Autoridad Normalizadora debe publicar el extracto de modificación que indique el texto original cotejado con su versión ajustada, en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA, previa opinión favorable del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.
Las modificaciones que realicen las Autoridades Normalizadoras, conforme al presente procedimiento, no deben ser consideradas para la determinación de los plazos de la revisión sistemática establecidos en los artículos 32 de la Ley y 68 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
