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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 80"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

```text
Artículo 80. Las instancias públicas de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, entre ellos, los organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado, así como Instituciones de Investigación y de Enseñanza, que tengan interés en evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, Normas Extranjeras u otras disposiciones legales, pueden solicitar a las Autoridades Normalizadoras competentes en la materia, la acreditación para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, previa opinión favorable de la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
