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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 81"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

```text
Artículo 81. Las instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza, deben presentar su solicitud de acreditación ante la Autoridad Normalizadora competente y acompañarla de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 54 fracciones II y III y 55 de la Ley.
La solicitud de acreditación debe contener lo siguiente:
I. La documental pública que demuestre que está constituida conforme a las leyes mexicanas aplicables, cuando la persona solicitante se trate de una persona moral;
II. La documental que demuestre la personalidad y capacidad jurídica de su representante legal;
III. Comprobar la capacidad técnica, administrativa, financiera, material y humana, de acuerdo a lo siguiente:
a) Metodología para llevar a cabo las actividades de Evaluación de la Conformidad;
b) Procedimiento de gestión de la calidad que se encuentre previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, o Normas y lineamientos internacionales, que incluya la atención y resolución de posibles Conflictos de Interés;
c) Demostrar la posesión legal o propiedad de los equipos o maquinaria con que cuenta para el desarrollo de sus actividades mediante contratos, convenios, facturas o documentos similares;
d) Plantilla del personal con competencia técnica, que detalle puestos y funciones que desempeñen, ficha curricular con las evidencias de experiencia, y
e) Las demás que determine la Autoridad Normalizadora competente, conforme a los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales u otras disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Domicilio y dirección de correo electrónico, y
V. Presentar la documentación que, en su caso, determine la Secretaría.
La vigencia de la acreditación no puede exceder de cinco años, contados a partir de su fecha de expedición.
La vigencia de la acreditación puede ser renovada a petición de la persona interesada, bajo las condiciones y los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
