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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 84"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

```text
Artículo 84. Las Autoridades Normalizadoras, para otorgar la acreditación, pueden realizar visitas para constatar que las personas solicitantes cuenten con las instalaciones, equipo, personal con competencia técnica, organización y métodos operativos adecuados que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa, material y la confiabilidad de sus servicios, así como solicitar el apoyo de las Entidades de Acreditación autorizadas.
Las Autoridades Normalizadoras podrán llevar a cabo la acreditación, en términos del artículo 4, fracción XVII de la Ley, cuando cuenten con recursos e infraestructura propia para realizar los procedimientos y valoraciones previstas en el párrafo que antecede.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
