---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "90"
article_label: "Artículo 90"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/90/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo II - De las Entidades de Acreditación
- Sección segunda - De los comités de evaluación de las Entidades de Acreditación

```text
Artículo 90. Los lineamientos que emita la Secretaría, previa opinión de la Comisión, para la constitución de los comités de evaluación deben ser publicados en la PLATIICA y considerar:
I. Requisitos para la integración, organización, funcionamiento y operación;
II. Atribuciones y obligaciones;
III. Mecanismos para la toma de decisiones;
IV. Mecanismos para garantizar la ausencia de Conflicto de Interés en sus actividades;
V. Documentos o guías técnicas desarrollados por el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados para las actividades de calibración de instrumentos de medición y para la producción y uso de Materiales de Referencia, y
VI. Otras que establezca la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
