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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 92"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

```text
Artículo 92. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad integran cadenas de Calibración para cada una de las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida, que deben tener trazabilidad a los materiales de referencia certificados, patrones nacionales de medida o, en su caso, a patrones extranjeros; salvo que no se cuente con el patrón nacional de medida o material de referencia certificado y se reconozca trazabilidad a algún Instituto Nacional de Metrología con el que exista un Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Acuerdo de Equivalencia, conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
