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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 94"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

```text
Artículo 94. La acreditación tiene una vigencia no mayor a cinco años, que puede ser renovada por igual plazo, siempre que no hayan cambiado las condiciones en las que fue otorgada. Una vez obtenida la renovación de la acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben solicitar la Aprobación ante la Autoridad Normalizadora que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
