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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 95"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

```text
Artículo 95. Cuando se actualice o cambie cualquiera de los elementos que dieron origen a la acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben presentar la solicitud de actualización ante la Entidad de Acreditación que corresponda. Una vez obtenida la actualización, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben solicitar la actualización de la Aprobación ante la Autoridad Normalizadora que corresponda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 93 y 96 de este Reglamento correspondientes a la acreditación y aprobación respectivamente.
La Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora deben suspender a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que no cumplan con la obligación a que refiere el párrafo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y, en lo no previsto, con las normas internacionales aplicables en materia de acreditación y evaluación de la conformidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
