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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 96"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

```text
Artículo 96. Para que un Organismo de Evaluación de la Conformidad pueda obtener la Aprobación debe presentar ante la Autoridad Normalizadora lo siguiente:
I. Las tarifas y precios que apliquen en la prestación de sus servicios, conforme lo establezca la Autoridad Normalizadora;
II. La metodología a que se refiere el artículo 55, fracción II, de la Ley, que debe incluir los procedimientos técnicos indicados en las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, Normas Internacionales, de Reglamentos Técnicos ahí referidos o de otras disposiciones legales en armonización con el sistema de gestión de calidad, personal, equipos e instalaciones con los cuales se ejecuta dicha metodología, y otros requisitos que la Autoridad Normalizadora determine en concordancia con esta fracción;
III. El plan de negocios a que se refiere el artículo 55, fracción III, de la Ley, que contenga el número estimado mensual de servicios de Evaluación de la Conformidad que puede prestar; la capacidad instalada; el personal técnico y operativo, así como la cobertura geográfica y el soporte del cálculo;
IV. Los contratos, convenios, facturas, o documentos similares, con los que acredite la propiedad o legal uso de los equipos o maquinaria con que cuenta para el desarrollo de sus actividades;
V. El comprobante de pago que corresponda por concepto de derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos, y
VI. La demás documentación que establezca la Autoridad Normalizadora en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Extranjeras o Normas Internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Autoridad Normalizadora puede realizar las actuaciones o diligencias que resulten necesarias para constatar lo previsto en el presente artículo, así como en cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para que la Entidad de Acreditación emitiera la acreditación correspondiente. Los gastos de operación de manera enunciativa más no limitativa, tales como viáticos, traslados, entre otros, que se deriven para llevar a cabo las actuaciones o diligencias, corren a cuenta de los Organismos de Evaluación de la Conformidad solicitantes de la aprobación a la que se refiere este artículo.
Para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales u otras disposiciones legales que se encuentren referidas en una Norma Oficial Mexicana, se requiere la Aprobación de la Autoridad Normalizadora competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
