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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 98"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

```text
Artículo 98. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben informar semestralmente, a las Autoridades Normalizadoras que emitieron las Normas Oficiales Mexicanas en las que se encuentran acreditados, las solicitudes de prestación de servicios de Evaluación de la Conformidad que no atiendan por presencia de Conflicto de Interés, así como aquellas que no cumplen con los requerimientos de las Normas Oficiales Mexicanas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
