---
regulation_key: "Reg_LIEG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "10"
article_label: "Artículo 10"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LIEG/articulo/10/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTICULO 10.- Las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus atribuciones o funciones elaboren estadísticas o información geográfica, deberán prever:

I.- Que sean indispensables para el ejercicio, vigilancia o análisis de sus atribuciones o funciones;

II.- Que aprovechen los datos que contengan los directorios de personas físicas o morales, catastros, padrones, inventarios, ficheros y demás registros administrativos, financieros u otros que les competa administrar; y

III.- Que los datos que capten por la situación en que se encuentren, resulten relevantes o indispensables para la integración de la información a que se refiere la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
