---
regulation_key: "Reg_LIEG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "15"
article_label: "Artículo 15"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LIEG/articulo/15/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTÍCULO 15.- El Censo General de Población y Vivienda se llevará a cabo cada diez años, en los terminados en cero; los Censos Económicos se llevarán a cabo cada cinco años, en los terminados en cuatro y en nueve, y los Censos Agropecuarios se llevarán a cabo cada diez años en los terminados en uno.

Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades competentes, atendiendo a los requerimientos de información para el desarrollo, determinen cambios en la periodicidad del levantamiento y conceptualización de los censos correspondientes.

En el proceso formativo de los censos, se mantendrá la comparabilidad con los censos anteriores, para lo cual deberán tomarse en cuenta las circunstancias y métodos observados en la organización y levantamiento de aquéllos.
Reforma 24-03-2004
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
