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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTICULO 18.- La Secretaría solicitará la colaboración de los particulares para captar, producir, procesar y divulgar información estadística y geográfica.

Las personas que participen en el levantamiento de los censos como censores, recolectores o auxiliares, sólo podrán requerir la respuesta a las preguntas que hubieren sido incluidas en los cuestionarios correspondientes.

El personal de las corporaciones de policía y el que tenga a su cargo las funciones de ejecución fiscal, no podrán intervenir en el levantamiento de censos u otras encuestas estadísticas, como recolectores o censores.

Ninguna persona que haya incurrido en faltas de probidad y honradez o en deficiencias graves por morosidad o negligencia en labores de los servicios nacionales, podrá colaborar en el levantamiento de los censos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
