---
regulation_key: "Reg_LIEG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LIEG/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTICULO 19.- Las memorias correspondientes al levantamiento de los censos, contendrán toda la información que permita conocer en términos reales las circunstancias en que se desenvolvieron, desde su preparación hasta la presentación de resultados, a fin de obtener una organización más eficaz y económica en los subsecuentes y evaluar adecuadamente la consecución de los objetivos y metas logrados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
