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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTICULO 22.- En el caso de encuestas a realizar en hogares, empresas, establecimientos o instituciones, la primera visita deberá ser notificada en forma, y las subsecuentes requerirán únicamente el aviso previo.

Las personas menores de edad o legalmente incapacitadas, deberán responder a las preguntas que al efecto se les formulen con el auxilio de una persona responsable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
