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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTICULO 23.- Los inventarios nacionales de estadística y de información geográfica, registrarán permanentemente, identificarán y darán a conocer el nombre y las características más importantes de las estadísticas y de la información geográfica que producen las distintas dependencias y entidades, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, así como los lugares donde pueden ser consultados o adquiridos por los usuarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
