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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTICULO 26.- Los inventarios nacionales deberán actualizarse con la periodicidad que determine la Secretaría, tomando en cuenta las opiniones de las dependencias y entidades encargadas de la elaboración de las estadísticas y de la información geográfica.

Tratándose de las estadísticas e información geográfica producidas por los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, la Secretaría a través de los mecanismos participativos que establece la Ley, formulará los diagnósticos que permitan considerar el estado que guardan las estadísticas e información geográfica propias de aquéllos y, en su caso, propondrá los métodos y procedimientos a través de los cuales se practiquen en las jurisdicciones respectivas, inventarios similares para la integración y actualización correlativas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
