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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

```text
ARTICULO 27.- Para efectos de integración de las cuentas nacionales, las dependencias, entidades, instituciones públicas, sociales y privadas, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, están obligados a remitir a la Secretaría conforme a las normas y lineamientos que ésta establezca, la información estadística o los datos que se estimen necesarios y obtengan de sus propios registros o de las cuentas especializadas o locales, según el caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
