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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos

```text
ARTICULO 33.- La Secretaría, al efectuar el registro de cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad o institución, le asignará un número de identificación y dentro de un plazo que no excederá de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, les entregará una cédula en donde consten el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y actividad principal, entre otros datos de identificación.

La rectificación, en su caso, de los datos asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que en este ordenamiento se establecen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
