---
regulation_key: "Reg_LIEG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "34"
article_label: "Artículo 34"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LIEG/articulo/34/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos

```text
ARTICULO 34.- Las cámaras nacionales de comercio y de industria, los organismos, sociedades, asociaciones, instituciones y demás agrupaciones de trabajadores, cooperativistas, campesinos, profesionales y en general, de particulares, ya sean personas físicas o morales, proporcionarán al Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, en el mes de enero de cada año, una copia de los registros o relaciones en los que consten los datos de sus integrantes o socios activos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
