---
regulation_key: "Reg_LIEG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "35"
article_label: "Artículo 35"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LIEG/articulo/35/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos

```text
ARTICULO 35.- Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema de Identificación Nacional, con motivo de la realización de cualquier trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
