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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

```text
ARTICULO 39.- En los casos en que no se hubiere llevado a cabo la normalización de los nombres geográficos y topónimos, la Secretaría realizará los actos necesarios para normalizar los nombres y formas de identificar las áreas geográficas y topónimos de las localidades, así como para uniformar los requisitos y nombres de las categorías políticas en la República, sometiéndolos a la consideración de la autoridades competentes y en su caso, convendrá con los gobiernos locales y municipales sobre las bases y procedimientos encaminados a normalizar y registrar aquéllos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
