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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

```text
ARTICULO 41.- En lo relativo a nombres geográficos y topónimos, los Presidentes Municipales y los Directores de las Gacetas Oficiales de los Estados, deberán hacer del conocimiento de la Secretaría todos los cambios que se realicen en el nombre, categoría o jurisdicción de las localidades que integren el Municipio.

Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser notificadas a la Secretaria, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el cambio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
