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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

```text
ARTICULO 42.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dictará los lineamientos mediante los cuales deberá procederse a la revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles, numeración de casas, la revisión o formación, en su caso, de los planos de la cabecera del Municipio y de las demás localidades del mismo, así como de los croquis de las localidades de menor importancia. Los municipios cuya población sea inferior a 5,000 habitantes, deberán revisar o formar, en su caso, croquis de las localidades que los integren.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
